IVA 2025

¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios, en España y otros países extranjeros. Es decir lo paga el consumidor y lo recauda quien presta el servicio que es el autónomo o empresario.

Tipos de IVA en el 2025

Hay tres tipos impositivos de IVA ya conocidos: el general, el reducido y el superreducido. Estos tipos de IVA estas acordados a nivel europeo, cada país dispone de cierto margen de decisión en categorías específicas:

IVA general (21%)

Es el tipo de IVA más conocido y se fija por defecto a todos los productos y servicios que no están contemplados en los tipos reducido o superreducido. Por ejemplo:

1) Electrónica

2) Ropa, complementos y calzado.

3) Suministros de luz, gas natural y combustibles naturales.

4) Electrodomésticos.

5) Tabaco, alcohol, bebidas azucaradas.

6) Hostelería general.

7) Servicios de asesoría.

8) Actividades profesionales.

IVA reducido (10%)

Se destina a bienes y servicios considerados de primera necesidad con un interés social o económico relevante. Por ejemplo:

1) Alimentos no básicos (aceite, pasta, conservas).

2) Servicios de transporte de viajeros.

3) Hostelería.

4) Vivienda de nueva construcción y garajes.

5) Plantas y flores.

6) Entradas de cien y teatro.

7) Gafas graduadas.

8) Servicios veterinarios.

9) Servicios funerarios.

IVA superreducido (4%)

Este es el tipo más bajo de los tipos de IVA en España, y se reserva para los productos de primera necesidad, con el objetivo de que tengan una menor carga fiscal y sean accesibles para todas las personas. Por ejemplo:

1) Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras).

2) Libros físicos.

3) Periódicos.

4) Medicamentos.

5) Determinados productos sanitarios.

Diferencia entre exento y no sujeto a IVA

La diferencia entre exento y no sujeto a IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es clave para entender cómo se aplica este impuesto en España y otros países con sistemas similares.

Aquí tienes la distinción:


No sujeto a IVA

La operación no entra dentro del ámbito de aplicación del IVA, es decir, no está contemplada por la ley como hecho imponible del impuesto.

Ejemplos:

1) Entregas de dinero (por ejemplo, un préstamo).

2) Indemnizaciones (como una compensación por daños).

3) Sueldos y salarios de trabajadores por cuenta ajena (porque no son actividades empresariales o profesionales).

4) Donaciones puras y simples (no a cambio de un bien o servicio).

No se menciona el IVA ni se aplica tipo alguno, porque no corresponde.


2. Exento de IVA

La operación sí está sujeta a IVA (entra dentro del ámbito del impuesto), pero la ley declara expresamente que está exenta, es decir, que no se debe repercutir el impuesto al cliente.

Ejemplos:

1) Servicios médicos y sanitarios.

2) Educación reglada.

3) Alquiler de viviendas.

4) Determinadas operaciones financieras o seguros.

Aunque no se repercute IVA, esto tiene implicaciones fiscales, como por ejemplo no poder deducir el IVA soportado en esas actividades.

¿Qué es el hecho imponible?

Es el supuesto de hecho (la situación o actividad) que, según la ley, genera la obligación de pagar un impuesto.

Es decir, es el evento o acción que dispara el nacimiento del tributo.

Ejemplos:

1) Comprar una casa → hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

2) Cobrar un salario → hecho imponible del IRPF.

3) Tener un coche → hecho imponible del Impuesto de Circulación.


¿Qué es el sujeto pasivo?

Es la persona (física o jurídica) obligada por ley a pagar el impuesto. Es quien realiza el hecho imponible o, en algunos casos, quien soporta la carga tributaria.

Ejemplos:

1) Si vendes un producto y cobras IVA → tú eres el sujeto pasivo obligado a ingresar el IVA a Hacienda.

2) Si recibes un salario → tú eres el sujeto pasivo del IRPF.

3) Si tienes una propiedad → tú eres el sujeto pasivo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

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